Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo

Centros Especiales de Empleo

Medidas alternativas

Uno de los principales impulsos que han recibido los centros especiales de empleo lo ha constituido el Real Decreto 364/2005, que regula las medidas excepcionales que, con carácter alternativo, pueden adoptar las empresas obligadas al cumplimiento de la cuota de reserva, consistente en la contratación de un 2% de trabajadores discapacitados.

Así, las empresas, previa acreditación de la causa de excepcionalidad alegada, podrán adoptar las siguientes medidas alternativas:
a) La realización de un contrato mercantil o civil con un CEE o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro de bienes necesarios para la actividad normal de la empresa o para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal
de la empresa. El importe anual de estos contratos deberá suponer una cuantía de, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad
dejado de contratar por debajo de la
cuota del dos por ciento.


b) La realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas.
El importe anual de estos contratos
deberá suponer una cuantía de, al menos, una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.


c) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, por el que se regula esta figura como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. El importe será el mismo que el establecido por la contratación de servicios.

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