Centros Especiales de Empleo
Subvenciones
Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 ha modificado el marco de ayudas y subvenciones en la contratación en CEE y establece:
1. Incentivos a la generación de empleo indefinido: por cada nueva contratación con carácter indefinido o por la transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.
Consiste en una cuantía a tanto alzado, hasta el límite establecido. La cuantía de la ayuda estará en función del tipo y grado de discapacidad de la persona trabajadora y del porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en la plantilla del Centro Especial de Empleo.
Incentivos a la creación de empleo indefinido
Personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%
- si el número de trabajadores/as con discapacidad supera el 90% de la plantilla del Centro Especial de Empleo 12.000
- si el número de trabajadores/as con discapacidad está comprendido entre el 70% y el 90% de la plantilla del Centro Especial de Empleo 9.000
Personas con discapacidad y con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo
- si el número de trabajadores/as con discapacidad supera el 90% de la plantilla del Centro Especial de Empleo 15.000
- si el número de trabajadores/as con discapacidad está comprendido entre el 70% y el 90% de la plantilla del Centro Especial de Empleo 12.000
Cuando las contrataciones indefinidas se efectúen a tiempo parcial la ayuda se reducirá proporcionalmente a la jornada. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar con cargo a sus propios presupuestos estos incentivos en el caso de que la persona contratada sea una mujer con discapacidad.
2. Incentivos al mantenimiento de los CEE
1º. Incentivos para costes salariales: consistente en el 50 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente, correspondiente al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad que realicen una jornada laboral a tiempo completo, y la cuantía equivalente cuando realice una jornada a tiempo parcial.
2º.Incentivos, por puesto de trabajo, para financiar gastos ocasionados como consecuencia de la adaptación y ajustes razonables de puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y para la eliminación de barreras arquitectónicas. Cuantías:
Para la adaptación puesto de trabajo y eliminación barreras: hasta 1.800 por persona con discapacidad contratada.
3º Incentivos destinados a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, carezcan de ánimo de lucro y tengan declarada, por la Administración competente para su calificación e inscripción, la condición de utilidad pública e imprescindibilidad en los términos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos
Cuantía: Incentivos para el reequilibrio presupuestario (Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro, con condición declarada de utilidad pública e imprescindibilidad) hasta: 1.500 por persona con discapacidad contratada
Estas ayudas no podrán cubrir resultados adversos derivados de una gestión deficiente a juicio de la Administración competente.
3. Los Centros Especiales de Empleo tendrán derecho a las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por contratación de personas con discapacidad previstas en la normativa estatal reguladora de dichas bonificaciones, actualmente el 100%
4. Las ayudas a las Unidades de Apoyo se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo de sus funciones.
La cuantía será la prevista actualmente en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.
La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador contratado por tiempo indefinido, o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, y con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía siguiente.
Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.