La Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU) define los ajustes razonables como las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. En la actualidad son obligatorios para cualquier empresa, además de ayudar a cumplir el principio de igualdad de trato en el empleo, como se recoge en la Especificación para la Gestión Ética y Profesionalizada de los CEE desarrollada por FEACEM.
Los ajustes son un aspecto que repercute positivamente en el funcionamiento de la empresa, puesto que, en la mayoría de las ocasiones, son pequeños cambios que permiten a los trabajadores realizar su trabajo de forma eficiente, y además, el coste económico de los mismos puede sufragarse con ayudas públicas.