Cuadro resumen de Ayudas y Subvenciones de Centros Especiales de Empleo. Consejería de Trabajo y Empleo de Castilla La ManchaCENTROS ESPECIALES DE EMPLEO: ENCLAVES LABORALES COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADREGULACIÓN LEGALDESTINATARIOSTIPO DE AYUDAS CUANTíA DE LAS AYUDASREQUISITOSPLAZO DE SOLICITUD Orden 14-03-2007 Orden 08-04-08, modifica Orden 14-03-07 Empresas colaboradoras (cualquier empresa del mercado ordinario de trabajo que formalice con un centro especial de empleo el contrato a que se refiere la Disposición 5ª de la Orden) que contraten trabajadores del enclave con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.Ayudas a las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador del enclave con discapacidad que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo incluido en la Disposición 6.2.a) o b)Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá en proporción a la jornada de trabajo pactada. Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo del trabajador. Las bonificaciones a las cuotas empresariales de la Seguridad Social, que establece la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Subvención de un máximo de 901 euros, por cada trabajador con discapacidad contratado, destinada a la adaptación del puesto de trabajo y/o a la dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Haber suscrito un contrato de enclave laboral con un Centro Especial de Empleo. Haber comunicado a la Dirección General de Trabajo e Inmigración el contrato de enclave laboral en los términos previstos en la Disposición 7ª de la presente Orden. Haber realizado una o varias contrataciones con carácter indefinido de trabajadores con discapacidad procedentes del enclave laboral, contratación que deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del enclave. Sin plazo FOMENTO DE LA INTEGRACION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEOREGULACIÓN LEGALDESTINATARIOSTIPO Y CUANTíA DE LAS AYUDASREQUISITOSPLAZO DE SOLICITUD Orden 14-03-2007 Entidades calificadas como Centros Especiales de Empleo, que figuren inscritos en el Registro Regional de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha.Ayudas a Proyectos Generadores de Empleo: financiación parcial de hasta el 90% de cualquier iniciativa o Proyecto Generador de Empleo que suponga la creación de puestos de trabajo estables, de cuenta ajena, para trabajadores con discapacidad, a través de la creación de CEE o de ampliación de la plantilla de los ya existentes. Estas ayudas se podrán conceder en su caso por medio de: Subvención para Asistencia Técnica. Subvención parcial de intereses de préstamos. Subvención parcial de intereses de préstamos.Subvención para inversión fija en proyectos de interés social. Las ayudas, no podrán superar en su conjunto las siguientes cuantías: 12.020 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el CEE supera el 90% de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla. 9.015 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el número de trabajadores discapacitados del CEE está comprendido entre el 70% y el 90% respecto del total de la plantilla. Las referidas cuantías se reducirán proporcionalmente a la jornada realizada que figure en el contrato de trabajo. Ayudas para el Mantenimiento de Puestos de Trabajo: destinadas a trabajadores con discapacidad en los CEE, que se podrán conceder por medio de: Subvención de costes salariales: La ayuda consistirá en el abono a los CEE de un máximo del 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), proporcional a la jornada realizada. La cuantía de la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, será del 50% del SMI en aquellos supuestos que las retribuciones brutas sean superiores al mismo. Si el importe reflejado en las nóminas fuera inferior al SMI, por causas debidamente justificadas, la cuantía de la subvención será el 50% de las retribuciones brutas percibidas por el trabajador. Adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas: la cuantía de la subvención será como máximo de 1.803 euros por puesto de trabajo, sin que, en ningún caso rebase el coste real. Subvención para saneamiento financiero: la determinación de la cuantía corresponderá a la persona titular de la DGT e I, en función de la documentación económica presentada Subvención para equilibrio presupuestario de CEE: la determinación de la cuantía corresponderá a la persona titular de la DGT e I. Subvención para asistencia técnica: la ayuda, no superará en su conjunto las cuantías determinadas en las ayudas a proyectos generadores de empleo. Las acciones para las que se soliciten ayudas económicas no podrán haberse iniciado con anterioridad ni el mismo día de la presentación de la solicitud de subvención. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en la disposición 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.Sin plazo MEJORA Y FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEOREGULACIÓN LEGALDESTINATARIOSTIPO Y CUANTíA DE LAS AYUDASREQUISITOSPLAZO DE SOLICITUD Orden 17-07-2008 Entidades calificadas como Centros Especiales de Empleo, que figuren inscritos en el Registro Regional de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha.Ayudas a la contratación de gerente: Esta ayuda tiene como finalidad dotar a los CEE de una gerencia profesionalizada que garantice su desarrollo empresarial. La cuantía de la ayuda será del 70% para el primer año, el 50% para el segundo año y el 30% para el tercer año, de la cantidad fijada en el contrato. El salario de referencia subvencionable no excederá de 30.000 euros al año. Se concederá por una sola vez para el mismo puesto durante la existencia de la Entidad. Ayudas a la mejora de la competitividad: proyectos que contribuyan de forma sustantiva a la mejora de la competitividad de los CEE en su ámbito de actuación. En concreto: La potenciación de la innovación y el desarrollo tecnológico. La promoción de la calidad. La promoción del diseño. La cuantía de las ayudas será: En el caso de CEE sin ánimo de lucro o que, aun siéndolo, sean de titularidad de entidades sin ánimo de lucro: hasta el 70% de la inversión gastos aprobados. En el caso de CEE con ánimo de lucro, la subvención máxima podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión o gastos subvencionable. Ayudas al fomento de la comercialización y a la cooperación interempresarial: Serán subvencionables las siguientes actividades: Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior. Asistencia a ferias y convenciones comerciales. Cooperación interempresarial. Las acciones para las que se solicita la ayuda no podrán haberse iniciado con anterioridad ni en el mismo día de la presentación de la solicitud Los beneficiarios deberán reunir los requisitos en la Ley 38/2003, general de subvenciones. 26/07/2008 al 25/08/2008 UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEOREGULACIÓN LEGALDESTINATARIOSTIPO DE AYUDASCUANTíA DE LAS AYUDAS REQUISITOSPLAZO DE SOLICITUD Orden 17-07-2008 Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia.Las subvenciones se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo. Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo. La cuantía de dichas subvenciones es de 1.200 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el apartado 1 de la Disposición 3ª contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos así como en función de la duración de la jornada, si el contrato es a tiempo parcial.Que figuren inscritos en el Registro Regional de CEE de CLM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los CEE. Que formen parte de la plantilla de los CEE trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 1 de la Disposición 3ª de esta Orden. Que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 26/07/2008 al 25/08/2008 Descarga Tabla en versión PDF