FEACEM celebra la sentencia del Tribunal Supremo que desestima el recurso interpuesto por CONACEE contra el XV Convenio Colectivo del sector

31.05.22

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en 2019, reiterando la legalidad del convenio colectivo del sector y avalando la diferenciación entre centros especiales de empleo de iniciativa social y de iniciativa empresarial

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(Madrid, 31 de mayo de 2022).- La Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (FEACEM) celebra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que desestima el recurso de casación interpuesto por la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (CONACEE) frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba ajustado a derecho el XV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Este fallo ha sido emitido después de que CONACEE recurriera la sentencia de la Audiencia Nacional de 2019 que se pronunciaba a favor de la legalidad del convenio colectivo del sector, respaldando plenamente que el trato diferenciado entre los centros especiales de empleo de iniciativa social y empresarial en materia salarial está justificado y es plenamente conforme al ordenamiento jurídico.

Esta decisión se fundamentó por estimarse que no estamos ante empresas iguales, puesto que, si bien se comparten determinadas finalidades, los centros especiales de empleo de iniciativa social carecen de ánimo de lucro y están obligados a reinvertir todos sus beneficios en la consecución de sus fines o en los propios centros especiales de empleo. Por el contrario, los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial tienen otro objetivo, al igual que el de cualquier otra empresa, obtener el máximo beneficio.
El Tribual Supremo, ahondando en el razonamiento anterior, considera justificado y razonable que el Convenio Colectivo introduzca un régimen salarial diferenciado entre las distintas tipologías de centros especiales de empleo. El alto tribunal manifiesta, también, que, desde la negociación colectiva, con el respaldo de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, se está queriendo dar mayor relevancia a las entidades cuyo modelo responde de forma más relevante y efectiva a la iniciativa social, al reportar sus beneficios en la atención social y no a otras actividades.

Por este motivo, el alto tribunal entiende que la sentencia de la Audiencia Nacional no atiende meramente a la titularidad del centro, sino que justifica su decisión en base al régimen de financiación y, en concreto, al destino de los beneficios de la actividad empresarial.
El Tribunal Supremo interpreta en la sentencia que la diferenciación salarial contenida en el Convenio Colectivo entre centros especiales de empleo de iniciativa social y de iniciativa empresarial se podría calificar de una auténtica “medida finalista” dirigida a obtener una mayor y adecuada atención a las personas con discapacidad “a fin de dotarles de un empleo conforme a sus necesidades (servicios de ajuste personal y social) así como para su incorporación al mercado laboral ordinario, facilitando con ello que sus fuentes de financiación, procedentes de los beneficios, se amplíen y por medio de ellas se mejoren la obtención de los recursos que se precisen para el cumplimiento de sus objetivos sociales”.

“Para FEACEM esta sentencia es de gran importancia, ya que viene a ratificar una vez más la naturaleza diferenciada de los CEE de iniciativa social respecto a los de iniciativa privada, y reconoce su finalidad social reforzada, al reinvertir sus beneficios en la creación de más y mejor empleo de calidad para las personas con discapacidad”, ha explicado el presidente de FEACEM, Daniel-Aníbal García, que ha insistido en que el empleo es una de las principales herramientas para que estas personas puedan desarrollar sus proyectos de vida.
Asimismo, García ha insistido en que “como se pone de manifiesto en reiteradas sentencias recaídas en diversas jurisdicciones, la diferenciación entre centros especiales de empleo de iniciativa social y centros especiales de empleo de iniciativa empresarial está plenamente justificada, porque se trata de dos realidades distintas que permiten un tratamiento diferenciado y, en ningún caso, discriminatorio”.