FEACEM valora positivamente la sentencia emitida por la Audiencia Nacional

19.11.19

Desde la Federación se considera positiva la sentencia en la que se avala y justifica la diferenciación entre Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y los de iniciativa empresarial. La entidad defiende plenamente la configuración jurídica de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social

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(Madrid, 19 de noviembre de 2019).- Desde la Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (FEACEM), se valora positivamente la sentencia emitida por la Audiencia Nacional en relación a la demanda presentada por CONACEE. Esta sentencia desestima en su integridad la demanda de impugnación de la CONFEDERACION NACIONAL DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (CONACEE) contra el XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. La demanda de impugnación presentada por CONACEE alegaba trato discriminatorio a los centros especiales de empleo de iniciativa privada frente a los de iniciativa social al establecer, según su criterio, una doble escala salarial ni idónea, ni razonable, ni proporcionada.

El pronunciamiento de la Audiencia Nacional es terminante en favor de la legalidad del convenio impugnado, respaldando plenamente los términos convencionales en cuanto a que el trato diferenciado entre los centros especiales de empleo de iniciativa social y empresarial en materia salarial, está justificado y es plenamente conforme al ordenamiento jurídico. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional fundamenta su decisión al estimar que no estamos ante empresas iguales, puesto que, si bien comparten determinadas finalidades, los centros especiales de empleo de iniciativa social carecen de ánimo de lucro y están obligados a reinvertir todos sus beneficios en la consecución de sus fines o en los propios centros especiales de empleo. Por el contrario, los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial tienen otro objetivo al igual que el de cualquier otra empresa, es decir, obtener el máximo beneficio.

El propio Tribunal manifiesta que “si un centro especial de empleo justifica su razón de ser, además de alcanzar sus fines sociales, en la obtención del máximo beneficio, no puede compararse con un centro especial de empleo de iniciativa social, cuya razón de ser es exclusivamente la alimentación de los medios materiales y personales necesarios para alcanzar sus fines, sin la búsqueda de lucro alguno, para lo cual reinvierten todos sus beneficios para alcanzar dichos objetivos sociales”. En declaraciones de Daniel-Aníbal García, Presidente de FEACEM “para nosotros es muy importante esta sentencia al ponerse de manifiesto, como ya hizo el Tribunal Supremo, que las dos realidades no somos iguales. La sentencia pone de relieve que los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, tienen un beneficio social mucho mayor que los centros especiales de empleo con ánimo de lucro; a nosotros solo nos mueve la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de nuestra actividad, que es genuinamente economía social; mientras que a la otra realidad le mueve la búsqueda del mayor lucro económico posible”.

Por ello, la Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (FEACEM) quiere exponer lo siguiente:
Primero, que, aunque no hemos firmado el XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, siempre hemos defendido plenamente la configuración jurídica diferenciada de los centros especiales de empleo de iniciativa social y así lo hemos ratificado en nuestra intervención en este proceso.
Segundo, desde FEACEM valoramos muy positivamente esta sentencia que avala y justifica plenamente la diferenciación entre centros especiales de empleo iniciativa social y los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial con base en sus distintas finalidades y, por tanto, la posibilidad de trato diferenciado entre ambas figuras.

Sobre FEACEM
FEACEM es la Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo y agrupa a 15 asociaciones empresariales vinculadas al movimiento asociativo de personas con discapacidad. A través de ellas, a integra y representa a más de 800 Centros Especiales de Empleo que aglutinan a más de 48.000 trabajadores con discapacidad. Su finalidad es representar y defender los intereses sociales y empresariales de las asociaciones que lo integran.