Está regulado por el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio. Son el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, y en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.
Podrán beneficiarse del empleo con apoyo los trabajadores con discapacidad, inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, o contratados por Centros Especiales de Empleo, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
En caso de que el trabajador con discapacidad que es contratado procediera de la plantilla de un Centro Especial de Empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en el CEE.
Podrán promover proyectos de empleo con apoyo:
Las acciones de empleo con apoyo, tendrán una duración entre 6 meses y 1 año, prorrogable hasta otro año más. No obstante, en el caso de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, el plazo máximo de 2 años podrá ampliarse hasta 6 meses más.