¿Qué son?

Los CEE son empresas que nacen como fórmula de empleo para personas con discapacidad en la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI) de 1982. Por ello, como mínimo, el 70% de su plantilla debe estar consitutida por personas con una discapacidad igual o mayor al 33% .

Actualmente su regulación se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2013 del texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y de forma más detallanda en el  Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

Su definición legal establece que "los CEE son aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstantcias y conforme a lo que se  determine reglamentariamente " (art. 43 Ley general de derechos de las personas con discapacidad).

El Real Decreto 1368/1985 , de 17 de julio,  regula la relación laboral de carácter especial de los trabajadores con discapacidad que trabajen en los CEE, si bien, contiene numerosas remisiones al Estatuto de los Trabajadores.

Se  consideran Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS) , aquellos que están promovidos y participados en más de un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponda a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el art. 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.