Enclaves laborales

Están regulados por Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero. Conforme al mismo, el enclave laboral es un contrato entre una empresa  y un Centro Especial de Empleo (CEE) para la realización de obras o servicios que guarden una relación directa con la actividad normal de aquella. Para llevarlo a cabo, un grupo de trabajadores con discapacidad del CEE se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

Cuestiones a tener en cuenta

Los trabajadores:

Los trabajadores del enclave tienen que ser trabajadores con discapacidad provenientes de un CEE, y como mínimo:

a)  el 75% de los trabajadores deben tener una antigüedad al menos de 3 meses en el CEE, y

b) el 60% deben ser trabajadores que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  •  Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  •  Mujeres con discapacidad no incluidas en los dos párrafos anteriores con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Mantienen, a todos los efectos, su relación laboral de carácter especial con el centro especial de empleo durante la vigencia del enclave.

La composición

El enclave tiene que estar formado al menos por cinco trabajadores si la plantilla de la empresa colaboradora es de 50 o más trabajadores, o de al menos tres trabajadores si dicha plantilla es inferior a 50 trabajadores.

La duración

La duración mínima del enclave es de 3 meses y la máxima de 3 años. Si bien puede prorrogarse por periodos no inferiores a tres meses hasta llegar a la duración de 3 años. A partir de los 3 años, puede prorrogarse hasta llegar a 6 años siempre que se  acredite haber conseguido un número de contratos indefinidos de trabajadores con discapacidad del enclave en el mercado ordinario de trabajo.