Los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social rechazan las recientes afirmaciones de CONACEE sobre la situación en Galicia

31.01.18

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Madrid, 31 de enero de 2018.- Ante la información publicada el pasado 29 de enero por la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (CONACEE), desde la Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (FEACEM) queremos manifestar nuestra total disconformidad con los contenidos recogidos en su nota de prensa por la falta de fidelidad de la información recogida.
En primer lugar, desde FEACEM queremos manifestar que la patronal mayoritaria en cuanto al número de trabajadores con y sin discapacidad de Centros Especiales de Empleo que representa es la Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (FEACEM), siendo incierto que CONACEE represente a 50.000 trabajadores con discapacidad como afirma en su nota. Como ejemplo de representación más reciente, en la mesa de negociación del XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, FEACEM tiene 4 vocalías y CONACEE tiene 2 tras la cesión generosa de una vocalía por parte de una de las patronales presentes en la mesa de negociación.
Desde FEACEM queremos reiterar nuestra valoración positiva del reconocimiento legal de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social que contempla la Ley de Contratos del Sector Público, (una reivindicación histórica del sector de la discapacidad) mediante la modificación del texto de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, introduciendo en su artículo 43 una definición legal de los mismos; diferenciando así las diversas tipologías de Centros Especiales de Empleo y reforzando la iniciativa social en el ámbito del empleo protegido de las personas con discapacidad. Destacamos, igualmente, la relevancia del resto de los contenidos sociales recogidos en la nueva Ley de Contratos del Sector Público y agradecemos a todos los partidos políticos la sensibilidad y coherencia demostrada en este ámbito que, sin duda, contribuirá a generar más y mejores empleos y a constituirse como una herramienta fundamental para la lucha contra la desigualdad.
CONACEE vincula la definición de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social recogida en la modificación de la Ley de Contratos del Sector público, realizada en 2017 y que a su vez modifica el Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social con la diferenciación recogida en el Convenio Colectivo de Centros Especiales de Empleo de Galicia (CCEEEG). Estableciendo como consecuencia de una modificación legislativa del año 2017 una realidad recogida en el convenio de Centros Especiales de Empleo de Galicia en 2003 (https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2003/20030623/Anuncio110CE_es.html).
Curioso efecto el que se produce 14 años antes del cambio normativo, obviamente CONACEE atribuye unas consecuencias a un avance normativo que no son ciertas con el ánimo de descalificar una modificación legislativa con la que no está de acuerdo, confundiendo y distorsionando la realidad a través de su nota de prensa.
De este modo, CONACEE de manera deliberada parece querer establecer que en Galicia las entidades sin ánimo de lucro discriminan a los trabajadores con discapacidad por aplicar tablas salariales inferiores para sus trabajadores y, si se hubiesen leído la integridad del convenio colectivo, se darían cuenta de que, el menos, están en un error.
En el prólogo del convenio las partes firmantes coinciden en que todos los trabajadores bajo la aplicación del CCEEEG deben acabar aplicando el convenio sectorial que les correspondiere por razón de la actividad que desarrollan. Asimismo, establece un periodo de transición cuando los Centros Especiales Empleo sean cooperativas, sociedades laborales o estén promovidos mayoritariamente por entidades sin ánimo de lucro, hasta que estos sean viables aplicando el convenio de sector.
Por tanto, esta transición sólo se aplica cuando son los propios trabajadores con discapacidad los propietarios del centro o cuando son las entidades sin ánimo de lucro las titulares, evidenciando que no existe ningún interés mercantil superior. A mayor abundamiento, se establece una paga de beneficios cuando sin llegar a poder aplicar el convenio sectorial el centro ha tenido beneficios en el ejercicio de ese año; una realidad que viene garantizada por ser la comisión paritaria del convenio la que vigila que se cumple este compromiso.
La consecuencia de esta diferenciación recogida en el Convenio de 2003 (no en 2017), la aplicación leal de su espíritu, ha traído como consecuencia que la mayoría de los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo de CEGASAL-FEACEM GALICIA estén en el convenio de sector de actividad o muy por encima del Convenio tanto de Galicia como del Estatal. Viendo limitada su aplicación, exclusivamente, en aquellos
centros que por diferentes razones y tal y como establece el propio Convenio Colectivo la aplicación del convenio sectorial perjudicaría la viabilidad del CEE con la consiguiente pérdida de empleo y, en estos casos en los CEE de iniciativa social, su realidad se ve fiscalizada por ser las familias de los trabajadores los propietarios del centro.
Por tanto, no existe discriminación cuando a dos realidades distintas se les da tratamiento distinto. Unos buscan un beneficio mercantil y otros una mejora de las posibilidades laborales de los trabajadores con discapacidad. Recalcar, además, otra afirmación que realiza CONACEE en su nota de prensa y que no se ajusta a la realidad, al dar a entender que los CEE de iniciativa social excluimos. Todo lo contrario, son precisamente los CEE de Iniciativa Social los que han generado oportunidades de empleo para todas las personas con discapacidad apoyando especialmente a aquellas que tienen más dificultades de inclusión laboral y que precisan contar con más apoyo en su proceso de inclusión.
Decir, además, que el Convenio de Galicia fue recurrido ante el Tribunal Supremo sin que prosperara el recurso.
Para finalizar, queremos recalcar que los CEE de FEACEM son un reflejo del emprendimiento social como medio inclusivo de empleo de las personas con discapacidad directamente o a través de sus entidades representativas, en los que prima la generación de oportunidades laborales para personas con discapacidad y el apoyo a quién más lo precisa, sin excluir a ninguna persona con discapacidad y operando siempre con criterios sociales y buscando un equilibrio entre la rentabilidad social y la económica. Emprendimiento que no se da cuando algunas entidades mercantiles aprovechan las ayudas que reciben estos centros con fines meramente pecuniarios y buscando el máximo beneficio económico posible.